
Guía práctica
Qué es el arrendamiento financiero y cómo funciona en México
El arrendamiento financiero es un contrato en el que una arrendadora compra el bien que tú elegiste y te cede su uso a plazo forzoso, a cambio de pagos parciales que cubren el valor de adquisición más las cargas financieras. Al vencer el contrato, la ley te obliga a tomar una de tres opciones terminales: comprar el bien, prorrogar el plazo o participar en el precio de su venta.
En Leaseback México hemos liberado 4,200 millones de pesos de capital en más de 120 naves industriales del país. Eso significa que nos sentamos seguido del otro lado de la mesa cuando un director de finanzas está decidiendo cómo pagar un activo fijo, y el arrendamiento financiero casi siempre aparece en la lista corta.
Pocas figuras financieras tienen un nombre tan honesto y una explicación tan enredada. Arrendas algo, y es financiero. Ya está. El problema es que buena parte de lo que se ha escrito del tema en español mezcla tres conceptos distintos, y uno de ellos dejó de ser cierto en 2019.
$4,200M
MXN en capital liberado
120+
naves financiadas en México
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promedio de aprobación
¿Qué es el arrendamiento financiero?
El artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito lo define sin rodeos: el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien se obliga a pagar en pagos parciales una cantidad que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento alguna de las opciones terminales del artículo 410.
Traducido al idioma de la junta de los martes: tú eliges la máquina, la arrendadora la compra, tú la usas y la pagas en abonos, y al final tienes que decidir qué hacer con ella. Decidir no es opcional. Viene escrito desde el día uno.
Y hay tres partes en la mesa, no dos:
- Arrendador. La arrendadora que compra el bien y te concede su uso.
- Arrendatario. Tu empresa, que usa el bien y cubre los pagos.
- Proveedor. Quien vende el bien, y a quien normalmente ya elegiste antes de que la arrendadora entrara siquiera en la conversación.
Ese tercer lugar es el que confunde a medio mundo. La arrendadora no es una tienda de maquinaria. Es dinero, que casualmente pone el bien a su nombre mientras le pagas.
Características del arrendamiento financiero
Cuatro rasgos definen un arrendamiento financiero y lo separan de cualquier otra renta: plazo forzoso, pagos que cubren el valor de adquisición del bien, opción terminal obligatoria al vencimiento y contrato por escrito inscrito en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
- Plazo forzoso. No puedes bajarte a media obra porque cambiaste de opinión. El plazo es el plazo.
- Los pagos cubren el valor del bien. No estás pagando por usar. Estás pagando por adquirir, en cómodas parcialidades, aunque el papel insista en llamarlo renta.
- Opción terminal obligatoria. El artículo 410 no te ofrece una salida. Te ofrece tres, y una tienes que tomar.
- Por escrito y registrado. El contrato se otorga por escrito y se inscribe en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.
La duración típica va de 3 a 6 años en bienes muebles como maquinaria y equipo de transporte, y puede estirarse a 20 o 30 años cuando el bien es un inmueble. El criterio de fondo es que el plazo cubra la mayor parte de la vida útil del activo, porque la operación está diseñada para que el bien termine pagado, no para que te lo prestes un rato.

Las tres opciones terminales que marca la ley
Al terminar el plazo forzoso, el artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito obliga al arrendatario a adoptar una de tres opciones terminales: comprar el bien a un precio inferior a su valor de adquisición, prorrogar el plazo pagando una renta menor, o participar con el arrendador en el precio de la venta del bien a un tercero.
| Opción terminal | Qué pasa con el bien | Qué pagas o recibes |
|---|---|---|
| Compra | Pasa a ser propiedad del arrendatario | Un precio inferior al valor de adquisición fijado en el contrato |
| Prórroga | Lo sigues usando bajo contrato | Una renta inferior a la que venías pagando |
| Participación en la venta | Se vende a un tercero | Recibes la proporción del precio pactada en el contrato |
Y aquí viene la letra chica que cuesta dinero de verdad: si el contrato te deja elegir, tienes que avisar por escrito al arrendador con al menos un mes de anticipación al vencimiento. Si se te pasa la fecha, respondes por los daños y perjuicios. Un recordatorio en el calendario sale bastante más barato que un litigio.
El contrato de arrendamiento financiero, cláusula por cláusula
Las opciones terminales son solo una de las casi 40 cláusulas que puede traer el documento. Las demás deciden desde cuándo pagas, quién carga el riesgo si el bien se destruye y cuánto cuesta salir antes, y muchas vienen en la ley «salvo pacto en contrario», o sea, negociables. La ley pone el esqueleto; la arrendadora, la letra chica. Las revisamos una por una en el contrato de arrendamiento financiero: cláusulas, derechos y obligaciones.
Tipos de arrendamiento financiero
En la práctica mexicana los tipos de arrendamiento financiero se distinguen por cómo llega el bien al contrato y por quién absorbe los costos de operación: arrendamiento financiero directo, venta con arrendamiento posterior, y la variante neta o bruta según quién paga mantenimiento y seguros.
- Directo. El caso clásico. Tú eliges el bien, la arrendadora lo compra nuevo al proveedor y te lo entrega.
- Venta con arrendamiento posterior. El bien ya es tuyo. Se lo vendes a la arrendadora y lo sigues usando. Aquí es donde el arrendamiento financiero y el sale and leaseback se rozan sin ser lo mismo, y más abajo explicamos por qué.
- Neto o bruto. En el neto, tú cubres mantenimiento, seguros e impuestos. En el bruto los absorbe la arrendadora y la renta sube. Nada se vuelve gratis, solo cambia de renglón en el estado de resultados.
Arrendamiento financiero y arrendamiento operativo: lo que cambió en 2019
Para el arrendatario, la NIF D-5 eliminó la clasificación entre arrendamiento operativo y arrendamiento financiero a partir de los ejercicios que inician el 1 de enero de 2019. Hoy el arrendatario reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento en prácticamente todos sus contratos, sin importar qué etiqueta lleve el papel.
Esto merece su propia sección porque medio internet en español sigue explicando lo contrario. La idea de que el arrendamiento operativo no aparece en el balance y el financiero sí fue correcta durante años, y dejó de serlo hace más de siete. Si el artículo que estás leyendo todavía lo afirma, no está desactualizado por unos meses.
| Quién | Antes de la NIF D-5 | Desde el 1 de enero de 2019 |
|---|---|---|
| Arrendatario | Clasificaba cada contrato como operativo o financiero | Modelo único: activo por derecho de uso y pasivo por arrendamiento |
| Arrendador | Clasificaba cada contrato como operativo o financiero | Sigue clasificando entre operativo y financiero |
| Efecto en el balance del arrendatario | El operativo quedaba fuera del balance | Prácticamente todos los contratos entran al balance |
El cambio importa por una razón muy práctica. Si en su momento elegiste arrendamiento operativo para no cargar deuda al balance, esa ventaja contable ya no existe. La norma conserva excepciones para arrendamientos de corto plazo y activos de bajo valor, pero la regla general es la que acabas de leer. Si te interesa cómo se aplica esto al caso específico de una venta con arrendamiento posterior, lo tratamos en normas contables aplicables al sale and leaseback.
Y si lo que tienes enfrente es la duda comercial de todos los días, cuál de las dos figuras contratar, la desglosamos lado a lado en arrendamiento puro y financiero: diferencias y cuál conviene, con el tope de deducción de automóviles y el límite de veinte años que el Código Civil impone al arrendamiento de fincas industriales.
El tratamiento fiscal, en corto
Fiscalmente, el arrendamiento financiero se trata como la adquisición de un activo fijo. El arrendatario deduce vía depreciación el monto original de la inversión y deduce los intereses conforme se devengan, no la renta completa. En el arrendamiento puro ocurre lo contrario: la renta sí es un gasto deducible del ejercicio.
Esa es toda la diferencia fiscal entre las dos figuras, y es enorme para la planeación del año. El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación define la figura y la Ley del Impuesto sobre la Renta marca el tratamiento del arrendatario en su artículo 38.
El error caro es asumir que si el papel dice renta, la renta se deduce. En el financiero no. Es la clase de detalle que se descubre en marzo, cuando ya nadie está de humor.

Arrendamiento financiero: un ejemplo en números
Este es un ejemplo aritmético para ilustrar la mecánica, no una operación nuestra. Supongamos una línea de producción de 12,000,000 de pesos, a 48 meses de plazo forzoso, con opción terminal de compra pactada en el 10% del valor del bien.
- El arrendatario cubre 48 pagos que en conjunto amortizan el valor de adquisición más las cargas financieras.
- Deduce la depreciación sobre el monto original de la inversión, no las rentas.
- Deduce los intereses conforme se devengan.
- Desde el mes uno reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento.
- En el mes 47 avisa por escrito que ejercerá la compra, y en el 48 paga 1,200,000 pesos. El bien queda a su nombre.
Como contexto de mercado, la tasa de interés implícita de las arrendadoras en México se ubicó en 14.82% en mayo de 2026, frente a 16.60% un año antes, de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores reportadas por El Cronista. En ese mismo periodo la cartera de crédito del sector pasó de 615,574 a 474,264 millones de pesos, mientras el índice de morosidad se mantuvo casi plano, de 2.27% a 2.25%. Se está prestando menos, no se está pagando peor.
¿Para qué sirve el arrendamiento financiero, y cuándo no sirve?
El arrendamiento financiero sirve para adquirir un activo fijo productivo sin desembolsar su valor completo al inicio, conservando liquidez y con una ruta clara hacia la propiedad. No sirve cuando el objetivo real es sacar el activo del balance, ni cuando el bien que quieres capitalizar es el inmueble donde ya estás operando.
Sirve cuando:
- Necesitas maquinaria, equipo de transporte o tecnología y prefieres conservar el efectivo en la operación.
- El activo tiene una vida útil larga y razonablemente previsible.
- Tu intención es terminar siendo dueño del bien.
No sirve cuando:
- Buscas alivio de balance. Esa puerta la cerró la NIF D-5 en 2019 y nadie la ha vuelto a abrir.
- El activo se vuelve obsoleto rápido. El plazo forzoso no tiene sentido del humor.
- Lo que quieres monetizar es tu nave industrial y no piensas dejar de operarla. Ahí la figura es otra.
Ese último punto es el que más se confunde. En un arrendamiento financiero adquieres un activo que todavía no tienes. En un sale and leaseback conviertes en capital el activo que ya es tuyo, y lo sigues usando sin mover una sola máquina de lugar.

Lo que vemos en campo
Después de más de 120 naves industriales financiadas y 4,200 millones de pesos de capital liberado, hay tres patrones que se repiten en casi todas las juntas.
Primero, la confusión de la etiqueta. Nos llegan directores de finanzas convencidos de que ya tienen un arrendamiento financiero sobre su nave. Al abrir el contrato, muchas veces resulta ser un crédito hipotecario industrial con un nombre comercial más elegante. Vale la pena leer qué figura jurídica invoca el documento antes de asumir cuál es.
Segundo, el calendario. Un comité de crédito bancario para un inmueble industrial se mide en meses. Nuestro ciclo completo, de documentación completa a oferta, promedia 15 días hábiles, con un avalúo de perito certificado que toma entre 3 y 5 días. Para una empresa que necesita capital para una orden de compra concreta, la diferencia relevante no siempre es la tasa. Es el calendario.
Tercero, el techo. Un crédito con garantía inmobiliaria te presta un porcentaje del avalúo. Una operación de sale and leaseback puede llegar hasta el 100% del avalúo, porque el inversionista no te está prestando contra el inmueble. Lo está comprando. Es una diferencia de naturaleza, no de negociación.
Y una precisión que hacemos siempre, justamente porque la confusión nace del arrendamiento financiero: las opciones terminales del artículo 410 pertenecen al arrendamiento financiero, no al sale and leaseback, que es una compraventa seguida de un arrendamiento puro a la misma empresa.
Preguntas frecuentes sobre el arrendamiento financiero
¿El arrendamiento financiero es lo mismo que el leasing?
Sí. Leasing es el término en inglés que se usa comercialmente en México para referirse al arrendamiento financiero. La figura jurídica mexicana es el arrendamiento financiero y está regulada en los artículos 408 al 418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
¿Puedo cancelar un arrendamiento financiero antes del plazo?
El plazo es forzoso por definición legal. Una terminación anticipada solo procede si ambas partes la acuerdan, y normalmente implica cubrir el saldo pendiente más las penalizaciones que el propio contrato establezca.
¿Quién es el dueño del bien durante el contrato?
El arrendador. La propiedad se transmite al arrendatario únicamente si al vencimiento se adopta la opción terminal de compra prevista en el artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
¿Las rentas de un arrendamiento financiero son deducibles?
No como renta. El arrendatario deduce la depreciación sobre el monto original de la inversión y los intereses conforme se devengan. La renta completa sí es deducible como gasto en el arrendamiento puro, que es una figura distinta.
¿Se puede hacer arrendamiento financiero sobre una nave industrial?
Sí, y los plazos son bastante más largos que en bienes muebles. Ahora bien, si la nave ya pertenece a tu empresa y lo que buscas es convertirla en capital sin dejar de operarla, la figura que aplica es el sale and leaseback, no un arrendamiento financiero directo.
¿Qué pasa si olvido avisar cuál opción terminal voy a tomar?
El artículo 410 exige avisar por escrito al arrendador con al menos un mes de anticipación al vencimiento del contrato. La omisión hace responsable al arrendatario de los daños y perjuicios que ocasione.
Si el activo ya es tuyo, la herramienta es otra
El arrendamiento financiero resuelve muy bien el problema de comprar una máquina que todavía no tienes. No resuelve el de una nave industrial que ya pagaste y que hoy tiene tu capital detenido en concreto.
En Leaseback México compramos naves industriales y las arrendamos de vuelta a la empresa que las opera, para que ese capital regrese al negocio sin detener un solo turno de producción. Puedes revisar cómo funciona el proceso paso a paso o comparar sale and leaseback contra crédito bancario antes de decidir cuál figura le sirve a tu balance.
Las condiciones descritas son estimaciones de mercado, no una oferta. Lo fiscal y lo contable es orientativo: valida tu caso con tu contador y tu abogado antes de firmar.
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