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Aspectos Contables

Normas Contables Aplicables al Sale and Leaseback

Aspectos legales y fiscales · 8 min de lectura

Ningún director financiero quiere que su auditor externo lo llame en marzo con preguntas incomodas sobre cómo se registró una operación del año pasado. Registrar correctamente un sale and leaseback en tus estados financieros no es opcional ni complicado si se hace bien desde el inicio —simplemente requiere conocer qué normas aplican. Esta guía ofrece un panorama general; la aplicación específica siempre debe validarla tu contador o auditor.

Respuesta corta

En México el sale and leaseback se registra conforme a la NIF D-5. El arrendatario da de baja el inmueble y reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento; la utilidad en la venta se reconoce solo por la porción de derechos efectivamente transferidos.

El marco normativo en México

En México, el registro contable de arrendamientos —incluyendo los derivados de un sale and leaseback— se rige principalmente por la NIF D-5 «Arrendamientos», emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, y convergente con el estándar internacional IFRS 16. Esta norma establece cómo debe reconocerse el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento en tus estados financieros, así como el tratamiento específico para operaciones de venta con arrendamiento posterior.

Qué evaluar al registrar la operación

  • Si la transferencia del inmueble califica como una venta para efectos contables, según los criterios de la norma.
  • Cómo se reconoce el activo por derecho de uso derivado del nuevo arrendamiento.
  • El tratamiento de cualquier ganancia o pérdida contable resultante de la venta.

Las normas contables no están ahí para complicarte la vida —están ahí para que tus estados financieros cuenten la misma historia que tu operación real.

Trabaja de la mano con tu equipo contable

La correcta aplicación de la NIF D-5 depende de los términos específicos de tu contrato, así que recomendamos involucrar a tu equipo contable o auditor externo desde la etapa de estructuración del contrato, no después del cierre. Para el marco fiscal relacionado, revisa nuestra guía de tratamiento fiscal. Para consultar la normativa oficial, el CINIF publica el texto completo de las NIF vigentes en México.

En Leaseback México estructuramos operaciones de sale and leaseback pensando también en cómo se reflejarán en tus estados financieros, para facilitar el trabajo de tu equipo contable.

¿Cómo se registra la operación bajo NIF D-5?

La NIF D-5 obliga a reconocer casi todos los arrendamientos en el balance del arrendatario. Esto cambia lo que muchos directores financieros esperan encontrar después del cierre.

ElementoCómo se refleja en el arrendatario
Activo por derecho de usoSe reconoce en el balance por el derecho a usar la nave
Pasivo por arrendamientoSe reconoce por el valor presente de las rentas futuras
Baja del activo fijoEl inmueble sale de propiedades, planta y equipo
Resultado en la enajenaciónSe reconoce solo por la porción de derechos transferidos
Gasto en resultadosDepreciación del derecho de uso más interés del pasivo
Tratamiento contable conforme a NIF D-5. El registro exacto depende de los términos del contrato.

Preguntas frecuentes

Entonces, ¿sí aparece un pasivo en mi balance?

Sí: bajo NIF D-5 se reconoce un pasivo por arrendamiento. Lo que no aparece es deuda bancaria, y esa distinción importa para covenants y para cómo leen tu balance las instituciones financieras.

¿Eso anula la ventaja de no tomar deuda?

No la anula, la matiza. El pasivo por arrendamiento no consume líneas de crédito ni exige garantías cruzadas, y muchos análisis crediticios lo tratan distinto de la deuda financiera. Conviéne revisar tus covenants antes de firmar.

¿Por qué no reconozco toda la utilidad de la venta?

Porque parte del activo sigue bajo tu control mediante el arrendamiento. La NIF D-5 solo permite reconocer el resultado correspondiente a los derechos que efectivamente transferiste al comprador.

¿Y si mi empresa reporta bajo IFRS?

La lógica es equivalente: la IFRS 16 sigue el mismo principio de activo por derecho de uso y pasivo por arrendamiento. Las diferencias son de detalle, no de concepto.

Quién escribe esto

Equipo editorial de Leaseback México

Publicado por el equipo editorial de Leaseback México, firma dedicada exclusivamente a estructurar operaciones de sale and leaseback de naves industriales en los corredores industriales del país, y revisado por el equipo que arma las operaciones.

Los rangos de renta, plazo y aforo que aparecen en este artículo son estimaciones de mercado, no una oferta. Lo fiscal y lo contable es orientativo: valida tu caso con tu contador y tu abogado antes de firmar.

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