
Guía práctica
Contrato de arrendamiento financiero: cláusulas, derechos y obligaciones
El contrato de arrendamiento financiero es el documento en el que una arrendadora compra el bien que elegiste y te cede su uso a plazo forzoso. A cambio, pagas su valor, los intereses y los accesorios. Lo regulan los artículos 408 a 418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En Leaseback México hemos liberado 4,200 millones de pesos de capital en más de 120 naves industriales. Nos toca leer contratos de arrendamiento financiero con frecuencia, casi siempre porque un director de finanzas quiere comparar lo que ya firmó contra lo que le estamos proponiendo.
Un contrato de arrendamiento financiero típico pasa de 30 cláusulas. Nadie las lee todas en la junta de firma, y la arrendadora lo sabe. Aquí van las que sí cuestan dinero, qué dice la ley de cada una y cuáles se pueden negociar. Si todavía no tienes clara la figura en sí, empieza por qué es el arrendamiento financiero y cómo funciona en México, y regresa con café.
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¿Qué es un contrato de arrendamiento financiero?
Es un contrato mercantil con tres partes: el arrendador que compra el bien, el arrendatario que lo usa y lo paga, y el proveedor que lo vende. El artículo 408 de la LGTOC exige que el arrendatario adopte al final una de tres opciones terminales: comprar el bien, prorrogar el plazo o participar en su venta a un tercero.
Para existir con todos sus efectos, el contrato necesita tres cosas que muchos borradores dan por hechas:
- Constar por escrito. Lo exige el artículo 408. Un acuerdo de palabra con la arrendadora es, legalmente, una buena intención.
- Inscribirse en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Desde la reforma de 2014, el mismo artículo pide inscribirlo en el RUG, en el folio del arrendador y del arrendatario, para que surta efectos contra terceros.
- Decir el valor del bien y la tasa. El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación pide consignar expresamente el valor del bien y la tasa de interés pactada o la mecánica para calcularla. Sin eso, el SAT no lo trata como arrendamiento financiero.
Un detalle que cambia toda la conversación con tu contador: para efectos fiscales, el artículo 14 del mismo Código considera enajenación la que se realiza mediante arrendamiento financiero. El papel dice renta. El SAT lee compra a plazos. Como lo resume un video del IPADE, la propiedad legal del bien es de la arrendadora, pero la propiedad fiscal es de quien lo usa.
Las cláusulas del contrato, una por una
Un contrato de arrendamiento financiero se divide en una carátula con los números y un clausulado con las reglas. Tomamos como referencia el modelo público de Value Arrendadora, una SOFOM de Monterrey con casi 40 cláusulas, y un contrato firmado de Banobras, publicado en versión pública. Estas son las que importan:
| Cláusula | Qué establece | Qué revisar |
|---|---|---|
| Carátula | Valor del bien, pago inicial, plazo forzoso, pagos parciales, comisión y opción de compra | Que el valor y la tasa estén escritos, como pide el artículo 15 del CFF |
| Selección y entrega | Tú eliges al proveedor y el bien | Desde cuándo pagas: salvo pacto, desde la firma, aunque el bien no haya llegado |
| Uso y mantenimiento | Conservas y reparas el bien a tu costo | Límites de uso, inspecciones y mejoras que requieren permiso |
| Riesgos | El bien corre por tu cuenta, aun por caso fortuito | Que el seguro cubra lo mismo que la cláusula te carga |
| Seguros | Póliza a tu costo, con el arrendador como primer beneficiario | Si la indemnización no alcanza, pagas la diferencia |
| Moratorios | Interés por pago tardío | El múltiplo sobre la tasa ordinaria y si corre sin aviso |
| Garantías | Pagarés, depósito, obligado solidario, prenda o hipoteca | Cuántas capas piden y si el depósito genera intereses |
| Vencimiento anticipado | Causas para exigirte todo el saldo de golpe | Plazo para corregir antes de que proceda |
| Prepago | Si puedes liquidar antes y con qué comisión | Cómo se aplica el pago: a las últimas rentas o a las siguientes |
| Opciones terminales | Compra, prórroga o participación en la venta | Si la opción ya está pactada o la eliges con aviso de un mes |
Vale la pena detenerse en tres de ellas, porque son las que más sorprenden después de firmar.
El pago empieza con la firma. El artículo 411 dice que, salvo pacto en contrario, la obligación de pago nace al firmar, aunque el bien no se haya entregado. Si la máquina viene de Alemania en barco, las rentas empiezan antes de que llegue el primer tornillo.
El riesgo es tuyo, aunque el bien no lo sea. El artículo 414 pone a tu cargo los vicios ocultos, la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito, el robo y la destrucción, y aclara que no quedas liberado del pago. El bien se quemó y la renta sigue igual de viva.
El seguro tiene dueño. Según los artículos 417 y 418, las primas son tuyas y el arrendador cobra primero. Si no contratas la póliza en los tres días siguientes a la firma, el arrendador puede contratarla y cobrártela, y la omisión puede pactarse como causa de rescisión.

Derechos y obligaciones de cada parte
En el arrendamiento financiero, casi todas las obligaciones de la ley recaen en el arrendatario: pagar, conservar, asegurar y defender el bien. El arrendador se obliga a comprar lo que elegiste, a permitirte usarlo y a respetar la opción terminal. A cambio, conserva la propiedad hasta el final.
| Parte | Obligaciones | Derechos |
|---|---|---|
| Arrendatario | Pagar desde la firma; mantener y reparar; asegurar; usar el bien solo como se pactó; avisar de un despojo a más tardar al tercer día hábil | Usar el bien todo el plazo; elegir proveedor y bien; recibir los derechos contra el vendedor por vicios ocultos; ejercer la opción terminal |
| Arrendador | Comprar el bien; conceder su uso; no oponerse a la opción terminal pactada | Conservar la propiedad; cobrar primero el seguro; pedir la posesión del bien en juicio si hay incumplimiento |
El artículo 413 agrega una línea que conviene leer dos veces: el arrendador no responde por errores u omisiones en la descripción de los bienes. Si pediste la prensa equivocada, la pediste tú.
Y el artículo 416 explica por qué la arrendadora insiste tanto en el fedatario. Para pedir en juicio la posesión del bien por incumplimiento, debe presentar el contrato ratificado ante notario o corredor público. No es requisito para que el contrato valga. Es requisito para que te lo puedan quitar rápido.
Lo que dice «salvo pacto en contrario» se puede negociar
Las reglas más duras del arrendamiento financiero, como pagar desde la firma, cargar con todos los riesgos o hacer todo el mantenimiento, la ley las pone «salvo pacto en contrario». Eso significa que son el punto de partida, no el techo. Lo que se negocia depende del tamaño de la operación y de a quién le pides el dinero.
Los dos contratos públicos que revisamos lo muestran bien:
| Punto | Contrato modelo de SOFOM | Contrato de Banobras |
|---|---|---|
| Tasa | Renta fija con revisión pactada | TIIE más 50 puntos base |
| Plazo | El que fije la carátula | 180 meses |
| Moratorios | 2.5 veces la tasa de referencia, sin aviso | Pactados en el contrato |
| Comisión de apertura | Por estudio y análisis, fijada en la carátula | 100 puntos base, prorrateada en 15 rentas |
| Prepago | Sin penalidad, con 10 días hábiles para cancelar tras la firma | Sin comisión, aplicado a las últimas rentas |
| Plazo para corregir | No lo prevé | 30 días hábiles antes del vencimiento anticipado |
| Opción terminal | Porcentaje fijado en la carátula; prórroga única de 12 meses al 50% | Compra obligatoria al 0.5% del monto |
Nadie espera que una mediana empresa consiga las condiciones del gobierno federal. Pero la lista sirve para pedir cosas concretas en lugar de «mejores condiciones»:
- Un plazo de cura. Días para corregir un incumplimiento antes de que te exijan todo el saldo. Es la cláusula que separa un mal mes de una demanda.
- Causales razonables. El modelo de SOFOM incluye como causa de rescisión un procedimiento de huelga. Pregunta si aplica a cualquier emplazamiento o solo a una huelga que detenga la operación.
- El arranque del pago. Si el bien tarda en llegar, pacta que los pagos empiecen con la entrega. El artículo 408 prevé que, con anticipos a proveedores, solo pagues cargas financieras mientras el bien no se entrega.
- Un depósito que rinda. El modelo pide un depósito igual al primer pago parcial y aclara que no genera intereses. Es dinero tuyo trabajando para alguien más.
- La devolución. El mismo modelo da 48 horas para devolver el bien al terminar el contrato y cobra el doble del último pago por cada día de retraso. Mover una prensa de 40 toneladas en dos días es un deporte extremo.

Cuánto cuesta un arrendamiento financiero, con un ejemplo
El costo real de un arrendamiento financiero es la suma de todos los pagos, más la opción de compra y la comisión, contra el valor del bien. También cuenta el depósito que dejas inmovilizado. La renta mensual es solo una parte. Por eso hay que comparar el costo anual total y no el pago.
Un ejemplo ilustrativo, no una operación nuestra: una prensa de 8,000,000 de pesos, a 36 meses, con tasa de 15% anual, pagos mensuales anticipados y opción de compra al 1%.
| Concepto | Pesos, sin IVA |
|---|---|
| Valor del bien | 8,000,000 |
| Pago mensual | 272,148 |
| 36 pagos | 9,797,312 |
| Opción de compra al 1% | 80,000 |
| Total pagado | 9,877,312 |
| Cargas financieras | 1,877,312 |
| Comisión de apertura al 1% | 80,000 |
| Depósito en garantía, sin intereses | 272,148 |
La tasa del ejemplo no es exótica. Según cifras de la CNBV reportadas por El Cronista, la tasa implícita de las arrendadoras en México fue de 14.82% en mayo de 2026. DLL, arrendadora de equipo, publica un CAT de 16.73% para un arrendamiento financiero a 24 meses, calculado en junio de 2026. Hay arrendadoras bastante más caras, y ninguna lo anuncia en la portada.
El IVA también se comporta distinto que en una renta. La Ley del IVA lo causa sobre la parte de capital de cada pago cobrado, según el artículo 11, y sobre el valor real de los intereses, según el artículo 18-A. Es decir, sobre el interés menos la inflación, no sobre el interés completo.
Quién te arrienda cambia lo que firmas
En México cualquier persona puede celebrar arrendamientos financieros de forma habitual sin autorización del gobierno, según el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Las antiguas «arrendadoras financieras» autorizadas desaparecieron como figura. Hoy tu arrendador puede ser un banco, una SOFOM o una empresa comercial, y eso cambia qué tan rápido te pueden cobrar.
- SOFOM. El artículo 87-F de esa ley convierte el contrato, junto con el estado de cuenta certificado por su contador, en título ejecutivo mercantil. Y el 87-H permite que el juez le entregue la posesión del bien de plano.
- Banco. La Ley de Instituciones de Crédito autoriza a los bancos a celebrar arrendamientos financieros en su artículo 46. Su artículo 68 da fuerza ejecutiva a los contratos de crédito con estado de cuenta certificado; si alcanza al arrendamiento, confírmalo con tu abogado.
- Empresa comercial sin registro. Aplica la LGTOC, pero sin esas ventajas procesales. Suele compensarlo con pagarés, que según el artículo 409 no pueden vencer después del plazo del contrato.
Antes de firmar con una SOFOM, verifica que tenga registro vigente en la CONDUSEF. La SOFOM que presume «no necesitamos tanto papeleo» puede no necesitarlo por razones que no te van a gustar.
Tampoco basta con el registro. En su supervisión de 2025, la CONDUSEF revisó el arrendamiento financiero de 10 SOFOM y la calificación promedio de transparencia arrancó en 1.4 de 10. Las fallas más comunes: no explicar la terminación anticipada ni el prepago, expresar mal las tasas ordinaria y moratoria, y cobrar comisiones prohibidas. Después de las correcciones, el promedio subió a 8.8.
La solidez del arrendador también cuenta. Unifin, una de las arrendadoras independientes más grandes del país, dejó de pagar su deuda en agosto de 2022 y entró a concurso mercantil en enero de 2023. Lee la cláusula de cesión: el artículo 409 permite que los pagarés, y con ellos parte de los derechos del contrato, cambien de manos.
Tipos de arrendamiento financiero en México
La práctica mexicana distingue los tipos de arrendamiento financiero por el tamaño de la opción de compra y por cómo llega el bien al contrato. La clasificación que usan los fiscalistas, como en este material de COFIDE, es esta:
- Total. Los pagos cubren casi todo el valor y la opción de compra es simbólica. BBVA, por ejemplo, fija la compra final en el 1% del valor de la factura.
- Neto. La opción de compra es un monto importante, así que los pagos parciales son menores.
- Global. La opción final equivale a un porcentaje del valor de adquisición pactado desde el inicio.
- Ficticio o venta con arrendamiento posterior. El bien ya era tuyo, se lo vendes a la arrendadora y lo tomas en arrendamiento financiero con opción de recuperarlo.
Hay un tipo que circula en internet y no existe: el «arrendamiento financiero puro» sin opción de compra. Es el unicornio del leasing: todos lo mencionan y nadie lo ha visto en la LGTOC. Si no hay opción terminal, no es arrendamiento financiero bajo el artículo 410. Es arrendamiento puro, y la diferencia la explicamos en arrendamiento puro y financiero: cuál conviene.

Ventajas y desventajas del arrendamiento financiero
La ventaja principal del arrendamiento financiero es adquirir un activo productivo sin pagar su valor completo al inicio, con una ruta clara a la propiedad. La desventaja principal es que asumes casi todo el riesgo del bien desde el primer día, con un plazo forzoso del que no puedes salir sin costo.
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| Financia hasta el 100% del bien en algunos productos | El plazo es forzoso; salir antes cuesta |
| El propio bien respalda la operación | Riesgos, seguros y mantenimiento corren por tu cuenta |
| Deduces la inversión y los intereses | No deduces la renta completa como gasto |
| IVA sobre capital cobrado e interés real | El contrato entra a tu balance con la NIF D-5 |
| Al final puedes quedarte con el bien | Si el bien se vuelve obsoleto, lo sigues pagando |
Lo del balance merece una línea aparte, porque muchas guías siguen diciendo que el bien arrendado «no aparece». Desde 2019, con la NIF D-5, el arrendatario reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento. Si alguien te vende el arrendamiento financiero como deuda invisible, está usando un folleto de hace siete años.
Arrendamiento financiero de una nave industrial
El arrendamiento financiero también se usa para inmuebles. BBVA ofrece plazos de hasta 120 meses para naves industriales y oficinas, con un mínimo de 500,000 pesos por contrato y garantías adicionales. Con un inmueble, el contrato suma tres complicaciones que no aparecen con una máquina.
- Otro registro. El RUG cubre bienes muebles. Para un inmueble, el Código Civil Federal manda inscribir en el Registro Público de la Propiedad los arrendamientos de más de seis años, y cada estado tiene su propia ley. Un contrato no inscrito no perjudica a terceros.
- Deducción lenta. La construcción se deduce al 5% anual, según el artículo 34 de la LISR. Veinte años para deducir el edificio; el terreno, ni eso, porque no se deprecia.
- IVA dividido. El suelo está exento de IVA en la enajenación, según el artículo 9 de la Ley del IVA, y la construcción paga 16%. El contrato debe separar bien las dos partes.
Si la nave ya es tuya, el banco puede ofrecerte su versión financiera del sale and leaseback: te compra el inmueble, te lo arrienda con opción de compra y te pide garantías adicionales. Es un crédito con otro nombre, y se registra como tal. El sale and leaseback que hacemos nosotros es distinto: es un arrendamiento puro, y el precio se basa en el avalúo del inmueble.

Lo que vemos en campo
Después de más de 120 naves financiadas, estos son los patrones que se repiten cuando un director de finanzas nos enseña su contrato.
Nadie leyó la carátula contra el clausulado. El número que se negoció en la junta vive en la carátula. Las cláusulas que lo hacen más caro, como moratorios, depósito y gastos de ratificación, viven 20 páginas después. La carátula es el tráiler; el clausulado es la película completa.
La etiqueta engaña. Nos llegan contratos que dicen «arrendamiento» y resultan ser un crédito con garantía, y al revés. Lo que manda es la figura jurídica que invoca el texto, no el nombre comercial del producto.
Lo nuestro es otra figura. Las opciones terminales pertenecen al arrendamiento financiero. Nuestro sale and leaseback es una compraventa seguida de un arrendamiento puro a la misma empresa que vende la nave. De documentación completa a oferta promediamos 15 días hábiles.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de arrendamiento financiero
¿El contrato de arrendamiento financiero tiene que ratificarse ante notario?
No para ser válido. Desde 2014, la ley exige que conste por escrito y se inscriba en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. La ratificación ante fedatario sirve para otra cosa: permite al arrendador pedir en juicio la posesión del bien, según el artículo 416 de la LGTOC. Por eso casi todos los contratos la incluyen.
¿Puedo terminar un arrendamiento financiero antes del plazo?
Solo si el contrato lo permite o si el arrendador lo acepta, porque el plazo es forzoso. Muchos contratos admiten el pago anticipado del saldo, con o sin comisión. Revisa la cláusula de prepago y cómo se aplica el pago antes de firmar.
¿Qué pasa si el bien arrendado se destruye?
Salvo pacto en contrario, sigues obligado a pagar. El artículo 414 de la LGTOC pone a cargo del arrendatario la pérdida del bien, aun por caso fortuito o fuerza mayor. La indemnización del seguro se aplica primero al arrendador y, si no alcanza, el arrendatario cubre la diferencia.
¿Quién paga el seguro en un arrendamiento financiero?
El arrendatario. El artículo 418 de la LGTOC pone las primas a su cargo, y el artículo 417 exige que el arrendador sea el primer beneficiario. Si el arrendatario no contrata la póliza en los tres días siguientes a la firma, el arrendador puede contratarla y cobrarla.
¿El contrato de arrendamiento financiero es título ejecutivo?
Si el arrendador es una SOFOM, sí: el artículo 87-F de la LGOAAC lo considera título ejecutivo mercantil cuando va acompañado del estado de cuenta certificado por su contador. Con un banco puede aplicar una regla similar de la Ley de Instituciones de Crédito. Con otros arrendadores, el cobro suele apoyarse en pagarés.
Si el bien ya es tuyo, el contrato es otro
El contrato de arrendamiento financiero está hecho para comprar algo que todavía no tienes. Si lo que tienes es una nave industrial pagada y la necesidad es capital, firmar 40 cláusulas para volver a comprar lo que ya es tuyo es un camino largo.
En Leaseback México compramos tu nave industrial y te la arrendamos de vuelta, para que el capital regrese al negocio sin detener la operación. Revisa cómo funciona el proceso paso a paso y lo que debe revisar tu abogado en un contrato de sale and leaseback.
Los ejemplos numéricos de este artículo son ilustrativos y las condiciones descritas son estimaciones de mercado, no una oferta. Lo legal, fiscal y contable es orientativo: valida tu caso con tu contador y tu abogado antes de firmar. Foto de portada: Visual Content, CC BY 2.0.
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